Resumen | |
[J] | Derecho de asociación. Partido político. Imposición de sanciones a miembros de un partido político sin seguir el procedimiento previsto en los estatutos.(publicado en Actualidad Diaria 4017 el 18 de junio de 2019) |
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La nulidad vendría motivada, resumidamente, porque se convocó la citada asamblea sin la antelación exigida en el art. 12 de los estatutos; se constituyó sin el quórum necesario; y porque los acuerdos adoptados en dicha asamblea, y en la coordinadora del partido que se celebró a continuación, supusieron la expulsión "a las bravas" de los demandantes del grupo municipal y del partido, sin que se hubiera seguido el procedimiento sancionador establecido en el art. 10 de los estatutos. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. Apelada la sentencia por el partido político demandado, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El Supremo desestima los recursos. | |
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